viernes, 27 de marzo de 2009

Ordenanza sobre la Identidad Biológica

Proyecto de ordenanza para permitir, por medio del Departamento de Derechos Humanos Municipal, que la agrupación "¿quienes somos?" o cualquier otra ONG que defienda el derecho de identidad biológica de los ciudadanos, pueda tener acceso a la información que brindan los libros del Hospital Zonal Virgen del Carmen o de las instituciones privadas de salud radicadas en el Partido de Zárate.
Zárate, 23 de marzo de 2009

VISTO:

La existencia de diversos tratados internacionales que amparan el derecho a la identidad, los cuales la reforma de 1994 les otorgó rango constitucional: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de los Derechos del Niño,

El artículo 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que establece el derecho a la identidad personal, disponiendo que todas las personas en la provincia gozan, entre otros, del derecho de conocer su identidad de origen,

El Programa “reencuentros” organizado por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (ver anexo I), que tiene el propósito de facilitar la búsqueda de la identidad biológica a todas las personas que tengan sospechas fundadas acerca de su origen; y,

CONSIDERANDO:

Que la principal característica de la identidad biológica es que es estable e invariable en el tiempo,

Que la iniciativa de trabajar la problemática de las personas que buscan su identidad biológica surgió a raíz de la preocupación de la agrupación de Derechos Humanos “¿Quiénes Somos?”, formada en el año 2002 por un grupo de personas que buscaban su verdadera identidad biológica y deseaban conocer su verdadero origen,

Que los seres humanos poseemos individualidad biológica, lo cual permite diferenciar a una persona de otra. La misma se debe a la combinación única de un 50% de los genes paternos con un 50% de los genes maternos en la fecundación. La cual está determinada por el complemento genético de los progenitores y en un sentido mucho más amplio por el de los ancestros,

Que el Derecho es la facultad del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida, poder de hacer o exigir todo lo que genuinamente está establecido a su favor con igualdad desde su concepción pasando por los diferentes estadios de la adultez,

Que el derecho a la identidad que tiene todo ser humano es algo inherente a su propia condición en el sentido lógico y ético,

Que se ha iniciado el debate sobre el beneficio de la restitución como una verdad reparadora en el plano individual y social, y este debate ha trascendido nuestras fronteras,

Que este Honorable Cuerpo está facultado para facilitar o mejorar el acceso, en optimas condiciones y con las obvias limitaciones que el derecho a la intimidad y privacidad requieren, a los registros públicos: libros de actas, libros de partos, de nacimientos, de neonatología e historias clínicas, etc, que se encuentren en el Hospital o Clínicas del Partido de Zárate,

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en uso de sus facultades sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1°) Permítase a la agrupación “¿Quienes Somos?” o a cualquier ONG que defienda el derecho de identidad a través de un Asesor Letrado o Médico a tener acceso a la información que brindan los libros del Hospital Zonal Virgen del Carmen, como de las Instituciones Privadas de Salud radicadas en el Partido de Zárate, en cuyas instalaciones funcionan o hayan funcionado salas de parto y/o servicios de neonatología para poder recabar los datos que necesiten aquellas personas en busca de su verdadera Identidad Biológica (personas abandonadas o dadas en adopción).

Art 2°) El Departamento de Derechos Humanos Municipal será el encargado de implementar los mecanismos correspondientes e intermediar entre las partes, para lograr el adecuado acceso a la información establecido en el artículo 1 de la presente.

Art. 3°) Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Legislativo Provincial y Nacional y a los Medios de Comunicación Social de nuestra Comunidad.

Art. 4°) De forma.