jueves, 12 de marzo de 2009

Ingreso a boliches bailables

Proyecto de ordenanza para declarar con caracter de obligatoriedad la instalación de un cartel donde se indiquen los requisitos de ingreso y el valor del precio de la entrada en el acceso o frente de los locales o confiterías bailables, con el fin de evitar actos discriminatorios.
Zárate, 26 de febrero de 2009

VISTO:

La Ley Nacional N° 23.592 sobre la penalización de actos discriminatorios,

La inquietud planteada por muchos jóvenes de nuestra ciudad que han manifestado tener inconvenientes en el ingreso a locales bailables, salones bailables, confiterías, locales o salones de espectáculos y otros lugares de acceso público, debido a actos discriminatorios en su contra; y,

CONSIDERANDO:

Que es fundamental la sanción de normas tendientes a evitar cualquier acto discriminatorio o que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,

Que el ingreso a locales o salones bailables es un lugar donde se realizan numerosos actos discriminatorios hacia jóvenes y adolescentes de diferentes edades, ya sea por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, preferencias sexuales, opiniones políticas, posición socio - económica, etc,

Que este Honorable Cuerpo puede colaborar en la elaboración y/o sanción de normas que ayuden a evitar cualquier acto discriminatorio, principalmente durante el ingreso a los establecimientos mencionados en el visto, ya que la discriminación es claramente inconstitucional y está penada por la Ley Nacional N° 23.592,


Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en uso de sus facultades sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1°) Dispóngase con carácter de obligatoriedad la colocación de un cartel donde se indiquen los requisitos de ingreso y el valor del precio de la entrada en el acceso o el frente de los locales habilitados que ejerzan la siguiente actividad:
a) Confiterías bailables, salones bailables, bares y clubes nocturnos.
b) Locales o salones de espectáculos.

Art. 2°) Los requisitos mencionados en el artículo 1° no deberán impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados por motivo de raza, religión, nacionalidad, ideología, opiniones políticas o gremiales, sexo, posición económica, condición social o características físicas.

Art. 3°) El texto señalado en el artículo 1° tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará expuesto verticalmente; en el mismo al pie deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda “Frente a cualquier acto discriminatorio usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno quienes tienen la obligación de tomar la denuncia”... (ley 23592).

Art. 4°) En el cartel mencionado en el artículo 1° se deberá incluir visiblemente el número de teléfono del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofovia y el Racismo): “0800-999-2345”
El citado número de teléfono es una línea gratuita que brinda asesoramiento y asistencia con atención especializada orientada a la contención psicológica de situaciones en que sea necesario.
Además deberá estar impreso el número de teléfono de la oficina de Derechos Humanos Municipal.

Art. 5°) El costo de la colocación del cartel deberá ser solventado por el dueño de los locales comerciales mencionados en el artículo 1.

Art. 6°) En el decreto reglamentario que promulgue la presente ordenanza, por parte del Departamento Ejecutivo, se deberán establecer los mecanismos específicos que controlarán su cumplimiento, estableciéndose además los apercibimientos o multas realizadas por la Dirección de Inspección Municipal en caso de incumplimiento.

Art. 6°) De forma.