martes, 1 de julio de 2008

Proyecto de resolución

Proyecto de resolución para solicitarle a la Honorable cámara de Diputados de la Nación y al Honorable Senado de la Nación que establezca un criterio objetivo de movilidad en las jubilaciones, acorde al índice general de variación salarial.

Zárate, 1 de julio de 2008

VISTO:

  • La nota ingresada a nuestro bloque por parte de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Zárate (ver anexo I),

CONSIDERANDO:

  • Que, a los jubilados de nuestro país se les debe restituir el aumento automático de haberes, tal como lo dicta la constitución,
  • Que, un célebre fallo de la Corte Suprema de Justicia (caso Badaro) ha establecido ajustar los haberes del involucrado entre enero de 2002 y diciembre de 2006 un 88,6%, según la evolución del índice de salarios, esto a su vez provocó una catarata de juicios,
  • Que, el mencionado fallo fijó una doctrina de cumplimiento obligatoria para los tribunales inferiores, por lo que esos reclamos obtendrían sentencias favorables,
  • Que, la Defensoría del pueblo de la Nación presentó un recurso colectivo para que todos los jubilados reciban el “ajuste Badaro”, hayan hecho o no el reclamo judicial,
  • Que, los ajustes jubilatorios se vienen realizando por decreto, sin relación con el costo de vida o los salarios, este año el gobierno nacional dispuso una suba del 7,5% en marzo y otro 7,5% a partir de julio, muy por debajo de los aumentos salariales acordados por las paritarias (entre 20 y 32% escalonado) y también muy inferior a la inflación real: 25%.
  • Que, el Congreso Nacional, por intermedio de sus dos cámaras, tiene la facultad de establecer un criterio objetivo de movilidad jubilatoria,

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

Art. 1°) El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Zárate se dirige a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al Honorable Senado de la Nación para solicitarle que establezca un criterio objetivo de movilidad en las jubilaciones, acorde con el índice general de variación salarial, tal como lo estableció el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el “caso Badaro”.

Art. 2°) De forma.

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