Zárate, 1 de julio de 2008
VISTO:
- La necesidad de acercar a los jóvenes y adolescentes de nuestra ciudad métodos anticonceptivos efectivos y económicos, que prevengan el contagio del VIH/SIDA y del resto de las infecciones de trasmisión sexual; y,
CONSIDERANDO:
- Que, el preservativo está considerado uno de los métodos anticonceptivos más eficaces, que ayuda a prevenir las enfermedades de trasmisión sexual y los embarazos no deseados,
- Que, además de las enfermedades arriba mencionadas es importante incentivar la procreación responsable y la planificación familiar desde la primera edad,
- Que, resulta imprescindible facilitar la posibilidad de adquirir un preservativo en caso de no disponerlo y que resultare necesario,
- Que, este Honorable Cuerpo está facultado para dictar normas que colaboren en este sentido,
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en uso de sus facultades sanciona la presente:
ORDENANZA
Art. 1°) Se declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños de damas y caballeros de locales habilitados que ejerzan la siguiente actividad:
a) Confiterías bailables, salones bailables y clubes nocturnos
b) Albergues transitorios, moteles, alojamientos y hospedajes por hora.
Art. 2°) El responsable o titular del local deberá asegurar la provisión permanente de preservativos en las máquinas expendedoras, como así también su correcto funcionamiento.
Art. 3°) Se solicita a la Subsecretaría de Salud Municipal la provisión a los establecimientos mencionados en el artículo 1°, de un folleto instructivo sobre el uso adecuado del preservativo y sobre la efectividad en torno a la prevención del contagio de enfermadades como el VIH/SIDA. Los mismos deberán estar a la vista y en el lugar donde se instalen las máquinas expendedoras.
Art. 4°) La Municipalidad de Zárate, por medio de la Dirección de Inspección General llevará a cabo todas las inspecciones y/o constataciones tendientes a asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 5°) Todos los locales establecidos en el artículo 1° y que cuenten con la respectiva habilitación comercial, tendrán un plazo de 60 días una vez promulgada la presente ordenanza, para adecuarse a las reglas que esta establece.
Art. 6) En el decreto reglamentario que promulgue la presente ordenanza, por parte del Departamento Ejecutivo, se establecerán los mecanismos específicos que controlarán su cumplimiento, estableciéndose los apercibimientos o multas realizadas por la Dirección de Inspección Municipal en caso de incumplimiento.
Art. 7°) Todo establecimiento de los rubros indicados en el artículo 1º que iniciara sus actividades con fecha posterior a la entrada en vigencia de esta ordenanza, deberá acreditar su cumplimiento para obtener su habilitación.
Art. 8°) Envíese copia de la presente a todos los establecimientos comerciales indicados en el artículo 1° que estén registrados en la Dirección de Inspección General Municipal y a los medios de Comunicación Social del Partido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario