Proyecto presentado el día miercoles 21 de mayo para que los funcionarios del departamento ejecutivo, deliberativo y los señores concejales deban presentar su declaración jurada patrimonial de bienes.
Zárate 21 de mayo de 2008
Visto:
La ley Nacional Nº 25.188 referente a la ética en el ejercicio de la función pública, los deberes y pautas del comportamiento ético del empleado público y el incumplimiento de los deberes del funcionario público.
El decreto Nacional 164/99 (decreto reglamentario).
Considerando:
Que, todas las personas que se desempeñen en la función pública por medio de elección popular deben tener un comportamiento ético establecido por la ley arriba mencionada;
Que, se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del estado o al servicio del estado, ya sea nacional, provincial o municipal;
Que, la transparencia en el ámbito político es una demanda constante de nuestra ciudadanía;
Que, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Zárate es una institución democrática por excelencia, es la caja de resonancia de los diferentes sectores sociales y de los reclamos y demandas ejercidos por los mismos,
Que, el fortalecimiento de las instituciones democráticas se lograría en gran parte llevando a cabo medidas tendientes a trasparentar las prácticas políticas cotidianas;
Que, el régimen de declaraciones juradas patrimoniales de los señores Concejales es una herramienta fundamental para que el ámbito municipal inicie el camino hacia la transparencia política y el logro de instituciones democráticas con alto grado de institucionalización;
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Declárese con carácter de obligatoriedad la presentación de la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del departamento Ejecutivo y de los funcionarios y concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios:
a) Intendente Municipal
b) Concejales
c) Secretarios del Departamento Ejecutivo
d) Secretario y Sub-secretario del Concejo Deliberante
e) Subsecretarios del Departamento Ejecutivo
f) Directores del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante
g) Contador Municipal
ARTÍCULO 2: La Declaración Jurada debe contener:
a) Una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los bienes que integren la sociedad conyugal y los que integren en su caso la sociedad de hecho.
b) Los bienes inmuebles y las mejoras realizadas, los bienes muebles registrables y otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto.
c) Todo capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, en explotaciones personales o societarias; el monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras; los créditos y las deudas hipotecarias, prendarias o comunes.
d) Los ingresos y los egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales, así como los ingresos y los egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Deben adjuntarse los datos y/o los formularios del impuesto a las ganancias de existir presentación.
ARTÍCULO 3: Los obligados a realizar dicha presentación formularán su Declaración Jurada ante un escribano público con registro en el partido, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante o al Departamento de Mesa de Entradas Municipal.
ARTÍCULO 4: Los funcionarios del Departamento Ejecutivo, los Concejales y funcionarios del Concejo Deliberante tendrán 30 días hábiles para presentar su declaración jurada una vez promulgada la presente ordenanza. Asimismo deben presentarla 30 días hábiles luego de que hayan asumido su cargo. Además deben actualizar la información contenida en la declaración una vez al año, así como realizar una última actualización 30 días hábiles antes de abandonar el cargo.
ARTÍCULO 5: Las Declaraciones Juradas podrán presentarse, en el ámbito legislativo, de las siguientes maneras:
a) Publicadas en Internet por bloque o independientemente cada concejal.
b) A disposición de cualquier ciudadano que la requiera por medio del Secretario del Concejo Deliberante y en forma gratuita. .
ARTÍCULO 6: Los funcionarios del Departamento Ejecutivo deberán presentarla en el Departamento de Mesa de Entradas para ser entregada en forma gratuita a cualquier ciudadano que la solicite por medio de la presentación de su DNI.
ARTÍCULO 7: El secretario de este Honorable Cuerpo deberá publicar en la cartelera del Concejo Deliberante un listado semestral de cumplimientos e incumplimientos de las presentaciones arriba mencionadas.
ARTÍCULO 8: Las personas que accedan a la declaración jurada de los funcionarios públicos y/o concejales mediante el procedimiento previsto en la presente ordenanza, no podrán utilizarla para:
a) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión del público en general
b) Cualquier propósito ilegal
c) Efectuar de forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
ARTÍCULO 9: De forma
Visto:
La ley Nacional Nº 25.188 referente a la ética en el ejercicio de la función pública, los deberes y pautas del comportamiento ético del empleado público y el incumplimiento de los deberes del funcionario público.
El decreto Nacional 164/99 (decreto reglamentario).
Considerando:
Que, todas las personas que se desempeñen en la función pública por medio de elección popular deben tener un comportamiento ético establecido por la ley arriba mencionada;
Que, se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del estado o al servicio del estado, ya sea nacional, provincial o municipal;
Que, la transparencia en el ámbito político es una demanda constante de nuestra ciudadanía;
Que, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Zárate es una institución democrática por excelencia, es la caja de resonancia de los diferentes sectores sociales y de los reclamos y demandas ejercidos por los mismos,
Que, el fortalecimiento de las instituciones democráticas se lograría en gran parte llevando a cabo medidas tendientes a trasparentar las prácticas políticas cotidianas;
Que, el régimen de declaraciones juradas patrimoniales de los señores Concejales es una herramienta fundamental para que el ámbito municipal inicie el camino hacia la transparencia política y el logro de instituciones democráticas con alto grado de institucionalización;
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Declárese con carácter de obligatoriedad la presentación de la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del departamento Ejecutivo y de los funcionarios y concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios:
a) Intendente Municipal
b) Concejales
c) Secretarios del Departamento Ejecutivo
d) Secretario y Sub-secretario del Concejo Deliberante
e) Subsecretarios del Departamento Ejecutivo
f) Directores del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante
g) Contador Municipal
ARTÍCULO 2: La Declaración Jurada debe contener:
a) Una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los bienes que integren la sociedad conyugal y los que integren en su caso la sociedad de hecho.
b) Los bienes inmuebles y las mejoras realizadas, los bienes muebles registrables y otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto.
c) Todo capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, en explotaciones personales o societarias; el monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras; los créditos y las deudas hipotecarias, prendarias o comunes.
d) Los ingresos y los egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales, así como los ingresos y los egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Deben adjuntarse los datos y/o los formularios del impuesto a las ganancias de existir presentación.
ARTÍCULO 3: Los obligados a realizar dicha presentación formularán su Declaración Jurada ante un escribano público con registro en el partido, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante o al Departamento de Mesa de Entradas Municipal.
ARTÍCULO 4: Los funcionarios del Departamento Ejecutivo, los Concejales y funcionarios del Concejo Deliberante tendrán 30 días hábiles para presentar su declaración jurada una vez promulgada la presente ordenanza. Asimismo deben presentarla 30 días hábiles luego de que hayan asumido su cargo. Además deben actualizar la información contenida en la declaración una vez al año, así como realizar una última actualización 30 días hábiles antes de abandonar el cargo.
ARTÍCULO 5: Las Declaraciones Juradas podrán presentarse, en el ámbito legislativo, de las siguientes maneras:
a) Publicadas en Internet por bloque o independientemente cada concejal.
b) A disposición de cualquier ciudadano que la requiera por medio del Secretario del Concejo Deliberante y en forma gratuita. .
ARTÍCULO 6: Los funcionarios del Departamento Ejecutivo deberán presentarla en el Departamento de Mesa de Entradas para ser entregada en forma gratuita a cualquier ciudadano que la solicite por medio de la presentación de su DNI.
ARTÍCULO 7: El secretario de este Honorable Cuerpo deberá publicar en la cartelera del Concejo Deliberante un listado semestral de cumplimientos e incumplimientos de las presentaciones arriba mencionadas.
ARTÍCULO 8: Las personas que accedan a la declaración jurada de los funcionarios públicos y/o concejales mediante el procedimiento previsto en la presente ordenanza, no podrán utilizarla para:
a) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión del público en general
b) Cualquier propósito ilegal
c) Efectuar de forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
ARTÍCULO 9: De forma