miércoles, 7 de mayo de 2008

Proyecto para regularizar los Establecimientos Geriátricos

Proyecto presentado por el bloque para la creación del Registro de Establecimientos Geriátricos (REG) de la Municipalidad de Zárate. Exp. Nº130/08


VISTO:
El Decreto 3280/90 de la provincia de Buenos Aires y el DECRETO LEY 7.314/67 Habilitación sanitaria de establecimientos privados asistenciales o de recreación de la Nación Argentina.
La existencia de diversos lugares de albergue transitorio o permanente de ancianos o gerontes y la proliferación de estos en los últimos tiempos; y

CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente que esta Municipalidad adhiera a las prescripciones de la legislación provincial y nacional en la materia, de manera tal de velar por el cumplimiento de sus normas, tanto en lo que atañe a la prestación de servicios que hacen a la salud, como en lo que respecta a la debida intervención y toma de conocimiento del Ministerio de Salud y/o de Acción Social del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en los casos que así correspondiere.

Que resulta de particular importancia la regulación del funcionamiento de Hogares Geriátricos, que son aquellos destinados al albergue, alimentación, salud, higiene y recreación asistida de personas de la tercera edad, de ambos sexos, cualquiera sea el número, estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.

Que el Municipio, por intermedio de las áreas correspondientes (Secretarias de Desarrollo Humano y Promoción Social, Salud, etc.), debe velar por el cumplimiento de la normativa pertinente.



Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en uso de sus facultades sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG) de la Municipalidad de Zárate, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social. La actividad desarrollada por los Hogares Geriátricos y Pensionados para la Tercera Edad u Hogares de Día para la tercera edad deberán ser inscriptos en el REG como requisito previo e indispensable para su apertura o funcionamiento.
En dicho registro podrán ser inscriptos dentro de dos categorías posibles de acuerdo a los servicios que presten:
a) Hogar Geriátrico: Son aquellos que bajo responsabilidad de un director médico se hallan destinados al albergue, residencia, higiene, alimentación, salud y recreación asistida de personas de la tercera edad de ambos sexos, cualquiera sea el número que estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.
Como así también residencias para personas mayores que requieren cuidados especiales por invalidez.
b) Hogar de día para la Tercera Edad: Son aquellos hogares de día que prestan servicios en forma habitual a personas de la tercera edad con personal profesional y/o especializado. Se presume la existencia de este tipo de establecimientos cuando se constata fehacientemente la utilización de un 50% o más de su capacidad operativa.
Un mismo Hogar Geriátrico puede estar categorizado dentro de las dos opciones arriba mencionadas.

ARTÍCULO 2º: Los requisitos de habilitación y funcionamiento de la actividad indicada en el artículo 1° será igual para ambas categorías y consta en los anexos I, II, III y IV que obran por cuerda separada y que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°: PLAZOS DE ADECUACION: Las instituciones que se encuadren dentro de la presente ordenanza tendrán un plazo no superior a tres (3) meses para inscribirse en el REG y diez (10) meses para adecuar su funcionamiento y demás requisitos que establezca la presente ordenanza a partir de su promulgación.
Vencido el término, aquellas instituciones que no cuenten con la debida habilitación deberán cesar en sus funciones.
La habilitación deberá renovarse cada 2 años respetando los requisitos enumerados en la presente normativa.

ARTÍCULO 4°: De forma.


ANEXO I
REQUISITOS GENERALES
A los efectos de la habilitación, para Hogares Geriátricos y Hogares de Día para la 3º Edad, deberán cumplimentar los siguientes requisitos generales:
A) Solicitud de habilitación dirigida a la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, suscripta por el propietario del establecimiento para las Pensiones o Albergues de Ancianos.
Se efectuará por medio de un formulario suministrado por la misma secretaría.
B) Fotocopia autenticada del Título de propiedad, contrato de locación suscripto a favor del solicitante, o cualquier otro Título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor a dos años.
C) Copia del plano actualizado con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el Establecimiento aprobado por autoridad municipal.
D) Tipo de actividad que se desarrollará.
E) Listado del personal profesional, técnico de apoyatura operativa, con nombre y apellido, número de documento de identidad, domicilio particular, matrícula y/o registro. Se deberá presentar constancia del tipo de contrato contraído con el personal que se desempeñara en el establecimiento
F) Libro para registro de ingresos y egresos de residentes.
G) Cuando se trata de una sociedad deberá acompañarse copia del Contrato Social autenticado e inscripto en el registro respectivo, cuando la sociedad sea una Entidad de Bien Público deberá presentar copia autenticada de sus estatutos con registro e inscripción de los mismos. Toda modificación a lo declarado al momento de la habilitación deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación en el término de treinta días (30) días corridos.
H) Todos los establecimientos geriátricos y hogares de día para la 3ª edad, deberán contar con un cartel exterior identificatorio y dentro de sus instalaciones y en forma visible las prestaciones ofrecidas.
I) El establecimiento que albergue ancianos deberá establecer condiciones igualitarias en
la calidad de las prestaciones que brinde independientemente de las condiciones económicas y sociales de los internados.
J) Toda modificación a lo declarado en el momento de la habilitación, deberá ser comunicada al REG en el termino no mayor de 45 días después de realizados los cambios.

REQUISITOS PARTICULARES
NORMAS EDILICIAS Y DE EQUIPAMIENTO: La capacidad por habilitación se determinará a razón de dieciséis metros cúbicos (16 m3) por cama no pudiendo exceder de seis (6) camas por habitación y en habitaciones pequeñas respetando la proporción.
Las habitaciones tendrán numeración correlativa con indicación en su interior de la cantidad de personas que pueden alojarse.
Los pisos serán de material liso y antideslizantes. Las paredes serán de material liso impermeable e incombustible. Los cielorrasos serán de material a la cal o yeso o cualquier otro material que garantice higiene y sellado.
Las habitaciones deberán contar con el siguiente equipamiento:
DORMITORIO: camas comunes y firmes, colchones y almohadas en buen estado, altura mínima del colchón doce centímetros. Cada establecimiento deberá contar con al menos una cama ortopédica por habitación. Sillas y mesa de luz, una por cama en buen estado. Roperos, placares y/o similares: será obligatorio la inclusión de este equipamiento dentro de la habitación, cuya cantidad estará dada por la capacidad métrica de la habitación. Provisión de ropa por cada cama: la ropa de cama deberá ser cambiada cada vez que deban usarse por personas distintas, previo lavado y planchado. En los demás casos las mismas serán cambiadas cuando su estado de aseo y conservación así lo requieran, con un mínimo de dos (2) veces semanales.
BAÑOS: La cantidad de baños estará dada por las siguientes escalas: de 1 a 10 personas: 2 baños, a partir de esta promoción se incluirá un baño cada 5 personas. Se permitirá la utilización de complejos múltiples de baños debiendo resguardar la privacidad de los residentes.
Los baños deben contar con duchas, bañeras y barras de seguridad. La cantidad de los mismos no debe ser inferior a uno cada seis camas. El agua caliente debe suministrarse las 24 horas.
El receptáculo para ducha deberá tener superficie de pisos antideslizantes y pasamanos fijo, firme y desocupado, los únicos inodoros permitidos serán los inodoros pedestal. Los locales donde se instalen servicios sanitarios de uso común estarán independizados de las habitaciones y dependencias cuyo acceso a los mismos deberá ser cubierto.
LAVABOS – INODOROS – BIDET – DUCHAS: guardarán la misma proporción que la establecida para los baños.
BAÑERA: una cada 10 residentes como máximo.
AGARRADERAS: deberá contar con la instalación de agarraderas en todos los sanitarios.
ORINALES: portátiles (papagayos o chatas de plástico) uno por cada cama. Las duchas, lavabos y bidet tendrán servicio de agua fría y caliente con canillas mezcladoras, debiendo ser su suministro las 24 horas.
COCINA: reunirán las siguientes condiciones:
Pisos de material liso; impermeable y antideslizante. Cielorrasos de material a la cal o yeso y otro que garantice higiene y sellado.
Todo ambiente destinado a cocina estará provisto como mínimo de un artefacto cocina de cuatro (4) hornallas, horno y parrilla. Estos ambientes deberán contar con dispositivos extractores de humo y olores adecuados a las dimensiones de la cocina.
El sector cocina deberá contar con:
Mesada de acero inoxidable, granito, mármol o piedra.
Pileta de lavar.
Instalación de agua fría y caliente.
Refrigeradores adecuados a las instalaciones y según los requerimientos del establecimiento
MOBILIARIO: deberá ser de material que permita su fácil limpieza, en cantidad suficiente para albergar la batería de cocina y vajilla.
DESPENSA: se dispondrá de un lugar adecuado para almacenar víveres secos y enlatados, no debiendo ser ocupados con elementos de limpieza, medicamentos, etc.
LAVADEROS: Los establecimientos citados en la presente Ordenanza podrán disponer de lavadero propio y/o servicio externo de lavandería. Este no podrá estar directamente conectado a las habitaciones ni al sector cocina.
COMEDOR: Deberán poseer un local destinado a comedor cuyas paredes deberán poseer revoque con materiales impermeables y lavables. Los cielorrasos deberán ser de material a la cal o yeso que brinde condiciones de higiene y sellado. Los pisos serán de material liso, impermeable y antideslizantes. El comedor debe ser común, debiendo contar con el mobiliario en perfecto estado. Los establecimientos con más de una planta podrán disponer de un espacio auxiliar para la alimentación de los residentes que en forma temporaria no pueden trasladarse al comedor principal.
El comedor debe ser común con mesas cada 4 a 10 personas. Además debe contar con calefacción y ventilación adecuadas y en condiciones de uso
SALA DE ESPARCIMIENTO O DE USOS MULTIPLES:
La superficie de la misma debe ser apta para el adecuado esparcimiento y descanso de los hospedados, debiendo reunir las condiciones mínimas establecidas para otras dependencias citadas en la presente Ordenanza.
Debe poseer un salón como mínimo, para usos múltiples (reuniones sociales, recibir visitas, ver TV, juegos de salón, trabajos manuales, etc.) con elementos de confort en perfecto estado de uso (sillones, mesas, TV, radios) en cantidad suficiente y perfecto estado de funcionamiento.
Los pensionados de ancianos podrán utilizar al área del comedor, con las adecuaciones pertinentes, como Sala de Usos Múltiples.

ANEXO II
RECURSOS HUMANOS
Establézcase para los establecimientos definidos en la presente normativa la siguiente estructura de personal profesional, técnicos, especializados y/u operativos:
HOGARES GERIATRICOS:
Un Director Médico que será el responsable del control médico de los postulantes y de los albergados, no debiendo permitir el ingreso ni la permanencia de personas que por su enfermedad, deban ser atendidos en otros establecimientos, ya sea para guarda de su propia salud como la de los restantes albergados y personal. En tales casos indicará la derivación al establecimiento que corresponda. Las transgresiones que se constaten por el incumplimiento de la presente ordenanza harán responsable en forma directa al titular de la habilitación y al director médico responsable.
Hasta 20 camas habilitadas: 1 administrativo, 3 auxiliares de enfermería y 3 mucamas por turno
De 21 a 40 camas habilitadas: 1 administrativo, 5 auxiliares de enfermería y 4 mucamas por turno
Más de 40 camas habilitadas, se utilizará la proporción de 1 administrativo cada 40 camas, 2 auxiliares de enfermería y 1 (una) mucama por cada 10 camas por turno.
HOGAR DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD:
Dos mucamas y 1 auxiliar de enfermería cada 8 camas por turno
1 administrativo cada 8 camas por turno
Un médico responsable por turno.
Los turnos en todos los casos no deberán exceder lo estipulado en las leyes laborales vigentes.

ANEXO III

ALIMENTACIÓN Y ATENCION
ALIMENTACIÓN: Los establecimientos, motivo de la presente ordenanza proporcionarán a sus internados en general una dieta adecuada a sus necesidades, aprobada previamente por profesional de la Nutrición o por la Secretaria de Desarrollo Humano y Promoción Social del Municipio.
En los casos particulares deberán contar con una dieta que asegure la correcta alimentación del anciano aprobada por nutricionistas profesionales.
La población atendida será:
1) Ancianos independientes: personas de más de 60 años que aún padeciendo alguna patología propia de la edad puedan desarrollar actividades de la vida diaria.
Se excluye: post operatorios, agudos, infecto - contagiosos.
2) Ancianos dependientes: personas de más de 60 años que no puedan realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria.
Se excluyen: agudos, infecto – contagiosos.
Los ancianos admitidos en Hogares Geriátricos deberán poseer una historia clínica clara, precisa, ordenada y completa. Actualización clínica permanente con planillas de tratamientos, indicaciones farmacológicas y dietas.
El médico concurrirá periódicamente para atención de los residentes.
El régimen de visitas y salidas debe ser amplio tendiente a una participación activa de la familia.
Debe contar con un sistema que asegure la atención médica de urgencia en un lapso no mayor de 20 minutos.
Debe contar con fichas actualizadas mensualmente, en las que consten las alternativas del residente.

ANEXO IV
NORMAS DE SEGURIDAD
Los establecimientos que por su naturaleza se hallen encuadrados dentro de la presente normativa deberán contar con:
sistema de calefacción adecuado, quedando excluidos los sistemas de combustión a hogar abierto en dormitorios y lugares de circulación en general.
Sistema de seguridad contra incendio, matafuegos en condiciones
sistema de seguridad contra descarga eléctrica
sistema de llamado por pieza o cama.
Todos los establecimientos deberán contar con un plan de evacuación en caso de siniestro y su personal capacitado para tal evento. En todo edificio de mas de una planta que no cuente con lugares de elevación, todos los internados que requieran para su movilidad sillas de ruedas, muletas y/u otro elemento, no podrán ser alojados en los pisos altos.
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