Proyecto de ordenanza ingresado el viernes 24 de abril y que tomó el número de expediente 081/09 para crear el Consejo Municipal de las Mujeres en el ámbito del Partido de Zárate
Zárate, 24 de abril de 2009
VISTO:
La existencia en muchos municipios de la Provincia de Buenos Aires del Consejo Municipal de las Mujeres como un órgano consultivo y de participación ciudadana integrado por mujeres de todos los barrios junto a organizaciones sociales vinculadas con la temática; y,
CONSIDERANDO:
Que se deben implementar políticas estatales con respecto a la cuestión de genero, ya que el rol del estado mediante acciones concretas es fundamental para lograr un cambio cultural sumamente necesario y de esta forma el equilibrio entre el género femenino y masculino,
Que estas políticas deben estar orientadas hacia la búsqueda de equilibrios entre los distintos géneros, ya que gran parte de la sociedad todavía asume sin cuestionar ciertos roles preestablecidos para mujeres y varones,
Que la violencia de género, la discriminación salarial, el desempleo femenino y las dificultades para compaginar la vida familiar, personal y laboral son factores que poco a poco deberían ser dejados de lado. Para lograr este objetivo el papel del estado nacional, provincial y municipal serán fundamentales,
Que la formación de espacios amplios y plurales, que actúen como órganos de carácter consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal, que sean participativos e incentiven la horizontalidad en la toma de decisiones, la participación ciudadana democrática y descentralizada, sin sometimientos a estructuras jerárquicas, es fundamental para desarrollar políticas estatales que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, revirtiendo la desigualdad que aun existe en diferentes ámbitos de la vida pública y privada,
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en el 25° aniversario de la recuperación de la democracia, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1°) Créase en el ámbito del Partido de Zárate el Consejo Municipal de las Mujeres.
OBJETIVOS
Art. 2°) El Consejo Municipal de las Mujeres tendrá como objetivo generar un espacio de carácter consultivo y participativo, que tendrá como premisa el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática descentralizada y sin sometimientos a estructuras jerárquicas.
El Consejo Municipal de las Mujeres se organizará en Plenarios y Comisiones temáticas, con el fin de generar proyectos que deberán ser tenidos en cuenta por la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social Municipal, principal encargada de llevar adelante las políticas de género dentro del Partido de Zárate.
FUNCIONES
Art. 3°) Serán funciones del Consejo Municipal de las Mujeres:
a) Asesorar al Departamento Ejecutivo acerca de las problemáticas y necesidades de las Mujeres del Partido de Zárate, para propiciar una mejor calidad de vida de las mismas.
b) Proponer planes, programas y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo Municipal.
c) Monitorear la inclusión de la Perspectiva de Género en los diferentes programas y proyectos llevados a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
d) Promover la toma de conciencia comunitaria sobre la Igualdad de oportunidades entre varones y mujeres.
e) Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal de las Mujeres a través de las diversas vías de comunicación.
f) Participar del accionar de las Organizaciones Sociales de la Comunidad, que trabajen con Perspectiva de Género, vinculadas a problemáticas que afecten a las mujeres.
g) Promover la realización de convenios entre el Municipio y otros organismos públicos, que favorezcan la aplicación de los distintos regímenes legislativos existentes, relacionados con la Perspectiva de Género.
h) Motivar la capacidad crítica de las mujeres del Partido de Zárate, promoviendo el ejercicio de una ciudadanía plena, desde una Perspectiva de Género.
i) Promover el espacio del Consejo de las Mujeres, como un lugar de referencia.
j) Promover la participación activa, favoreciendo la toma de decisiones y facilitando el uso de la palabra de todas las mujeres.
k) Generar espacios de capacitación permanente que posibiliten una mayor accesibilidad de la información.
INTEGRANTES
Art 4º) El Consejo Municipal de las Mujeres estará integrado por mujeres interesadas en la problemática de género que pertenezcan al Partido de Zárate, sin discriminación de etnia, elección sexual, edad, religión, ideología política o estrato social.
Art. 5°) El Consejo Municipal de la Mujeres estará coordinado por una un representante del Departamento Ejecutivo que designe el señor Intendente Municipal.
Art. 6°) Las integrantes del Consejo Municipal de las Mujeres, revestirán en carácter de honorarias, no percibiendo retribución alguna por su participación.
Art 7º) El Consejo Municipal de las Mujeres, una vez constituido, será el encargado de elaborar su propio reglamento interno al que se ajustarán sus funciones, contribuyendo a un funcionamiento eficiente, dinámico y democrático.
PLAZOS DE ADECUACIÓN
Art 8°) El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a disponer los mecanismos necesarios para garantizar las medidas y el espacio físico para el normal funcionamiento del Concejo Municipal de las Mujeres creado en el artículo 1 dentro de los 60 días posteriores a la promulgación de la presente ordenanza.
Art. 9) De forma.
VISTO:
La existencia en muchos municipios de la Provincia de Buenos Aires del Consejo Municipal de las Mujeres como un órgano consultivo y de participación ciudadana integrado por mujeres de todos los barrios junto a organizaciones sociales vinculadas con la temática; y,
CONSIDERANDO:
Que se deben implementar políticas estatales con respecto a la cuestión de genero, ya que el rol del estado mediante acciones concretas es fundamental para lograr un cambio cultural sumamente necesario y de esta forma el equilibrio entre el género femenino y masculino,
Que estas políticas deben estar orientadas hacia la búsqueda de equilibrios entre los distintos géneros, ya que gran parte de la sociedad todavía asume sin cuestionar ciertos roles preestablecidos para mujeres y varones,
Que la violencia de género, la discriminación salarial, el desempleo femenino y las dificultades para compaginar la vida familiar, personal y laboral son factores que poco a poco deberían ser dejados de lado. Para lograr este objetivo el papel del estado nacional, provincial y municipal serán fundamentales,
Que la formación de espacios amplios y plurales, que actúen como órganos de carácter consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal, que sean participativos e incentiven la horizontalidad en la toma de decisiones, la participación ciudadana democrática y descentralizada, sin sometimientos a estructuras jerárquicas, es fundamental para desarrollar políticas estatales que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, revirtiendo la desigualdad que aun existe en diferentes ámbitos de la vida pública y privada,
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en el 25° aniversario de la recuperación de la democracia, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1°) Créase en el ámbito del Partido de Zárate el Consejo Municipal de las Mujeres.
OBJETIVOS
Art. 2°) El Consejo Municipal de las Mujeres tendrá como objetivo generar un espacio de carácter consultivo y participativo, que tendrá como premisa el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática descentralizada y sin sometimientos a estructuras jerárquicas.
El Consejo Municipal de las Mujeres se organizará en Plenarios y Comisiones temáticas, con el fin de generar proyectos que deberán ser tenidos en cuenta por la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social Municipal, principal encargada de llevar adelante las políticas de género dentro del Partido de Zárate.
FUNCIONES
Art. 3°) Serán funciones del Consejo Municipal de las Mujeres:
a) Asesorar al Departamento Ejecutivo acerca de las problemáticas y necesidades de las Mujeres del Partido de Zárate, para propiciar una mejor calidad de vida de las mismas.
b) Proponer planes, programas y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo Municipal.
c) Monitorear la inclusión de la Perspectiva de Género en los diferentes programas y proyectos llevados a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
d) Promover la toma de conciencia comunitaria sobre la Igualdad de oportunidades entre varones y mujeres.
e) Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal de las Mujeres a través de las diversas vías de comunicación.
f) Participar del accionar de las Organizaciones Sociales de la Comunidad, que trabajen con Perspectiva de Género, vinculadas a problemáticas que afecten a las mujeres.
g) Promover la realización de convenios entre el Municipio y otros organismos públicos, que favorezcan la aplicación de los distintos regímenes legislativos existentes, relacionados con la Perspectiva de Género.
h) Motivar la capacidad crítica de las mujeres del Partido de Zárate, promoviendo el ejercicio de una ciudadanía plena, desde una Perspectiva de Género.
i) Promover el espacio del Consejo de las Mujeres, como un lugar de referencia.
j) Promover la participación activa, favoreciendo la toma de decisiones y facilitando el uso de la palabra de todas las mujeres.
k) Generar espacios de capacitación permanente que posibiliten una mayor accesibilidad de la información.
INTEGRANTES
Art 4º) El Consejo Municipal de las Mujeres estará integrado por mujeres interesadas en la problemática de género que pertenezcan al Partido de Zárate, sin discriminación de etnia, elección sexual, edad, religión, ideología política o estrato social.
Art. 5°) El Consejo Municipal de la Mujeres estará coordinado por una un representante del Departamento Ejecutivo que designe el señor Intendente Municipal.
Art. 6°) Las integrantes del Consejo Municipal de las Mujeres, revestirán en carácter de honorarias, no percibiendo retribución alguna por su participación.
Art 7º) El Consejo Municipal de las Mujeres, una vez constituido, será el encargado de elaborar su propio reglamento interno al que se ajustarán sus funciones, contribuyendo a un funcionamiento eficiente, dinámico y democrático.
PLAZOS DE ADECUACIÓN
Art 8°) El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a disponer los mecanismos necesarios para garantizar las medidas y el espacio físico para el normal funcionamiento del Concejo Municipal de las Mujeres creado en el artículo 1 dentro de los 60 días posteriores a la promulgación de la presente ordenanza.
Art. 9) De forma.