Proyecto de ordenanza para instituir en nuestra ciudad el programa: "padrinazgo de plazas, espacios verdes y otros espacios públicos"
Zárate, 15 de septiembre de 2008
V I S T O:
La necesidad de instaurar una figura social que posibilite la realización de un convenio de colaboración entre el Municipio de Zarate y cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, para participar en la creación y conservación de plazas, espacios verdes u otros espacios públicos en el Partido de Zarate; y,
CONSIDERANDO:
Que ante el explosivo crecimiento demográfico y urbanístico, y la falta de espacios verdes que afectan la recreación y el necesario equilibrio entre estos y la población, es de interés municipal todas aquellas actividades encaminadas a coadyuvar en la depuración ambiental;
Que es menester proteger y acrecentar en su máxima expresión las plazas públicas, los espacios verdes u otros espacios públicos existentes en el distrito del Partido de Zarate;
Que es necesaria la participación directa de la ciudadanía y de aquellas empresas afincadas en la zona, en la vida y crecimiento demográfico de Zarate ya sea en pos de su interés particular o como en el de la comunidad en general;
Que es también necesaria la participación de las organizaciones Vecinales en la promoción y mantenimiento de los espacios verdes u otros espacios públicos de su jurisdicción;
Que el fin que se persigue con la presente, consiste en otorgar a empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y en general toda persona física o jurídica radicada en la zona, el "PADRINAZGO VOLUNTARIO DE PLAZAS, ESPACIOS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS" con el objeto de que se realicen en ellos, aportes de bienes, servicios, se provea el mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de estos en colaboración con el Municipio, dando muestras así de su verdadera inserción en la comunidad con una ingerencia no sólo comercial sino también social;
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Zárate en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Institúyase el programa "PADRINAZGO DE PLAZAS, ESPACIOS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS", el que se concretará a través de Convenios de Colaboración.-
ARTICULO 2º) Entiéndase por Convenios de colaboración los que con relación a Plazas, espacios verdes u otros espacios públicos del Dominio Municipal tengan por objeto:
a) El aporte de bienes o servicios.
b) El mantenimiento, conservación y limpieza.
c) El embellecimiento y/o mejoramiento.-
Las prestaciones arriba mencionadas tendrán en cualquiera de los casos, el carácter de sucesivas en el tiempo.-
ARTICULO 3º) También podrán suscribirse Convenios de colaboración con relación a las plazoletas que se encuentran ubicadas en las zonas céntricas de las diferentes localidades del distrito.-
ARTICULO 4º) En los Convenios de Colaboración que se lleven a cabo para el padrinazgo de plazas, espacios verdes u otro espacio públicos, se deberá prever que la entidad que apadrine una plaza, espacio verde u otro espacio público del radio céntrico, deberá hacerlo de la misma forma con otro de la zona periférica. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por "radio céntrico" al radio de 10 cuadras alrededor de la Plaza denominada Bartolomé Mitre de la Ciudad. Se entenderá por periferia todo el ejido urbano no comprendido en el "radio céntrico" arriba mencionado.-
ARTICULO 5º) La colaboración deberá efectuarse a título gratuito y la municipalidad proveerá de carteles que, junto con el nombre de la plaza o espacio verde individualizarán a la entidad protectora. Estos carteles tendrán una medida de 0,60 metros por 1,00 metro, pudiendo superarse o disminuirse las citadas medidas en 10 centímetros, siempre que la superficie total no exceda los 0,60 m2. Los carteles no podrán contener respecto del ente apadrinarte otra cosa que su nombre y su condición de "Padrino". La cantidad de carteles será como máximo de dos (2), en el caso de las plazoletas de menos de media hectárea y de cuatro (4) en todos los demás casos.-
ARTICULO 6º) Los Convenios de Colaboración no podrán obtener cláusulas eximentes que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de facultades de la Municipalidad.-
ARTICULO 7º) Los Convenios de Colaboración deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Zarate, respecto del personal contratado por el ente apadrinante para hacer efectiva la colaboración.-
ARTICULO 8º) El cumplimiento de las obligaciones emanadas de los Convenios deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad.-
ARTICULO 9º) La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenido estará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia pertinente.-
ARTICULO 10º) Los Convenios de colaboración serán suscriptos por el Departamento Ejecutivo con personas físicas y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, afincadas en la zona. También podrán ser padrinos las Sociedades Vecinales.-
ARTICULO 11º) El Departamento Ejecutivo facultará a la Secretaría, Sub, Secretaria o Dirección que corresponda a proveer los medios adecuados para que se instrumenten los convenios de colaboración, pudiendo también delegar en los fucionarios la suscripción de éstos.-
ARTICULO 12º) El Departamento Ejecutivo hará públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del Dominio Municipal.-
ARTICULO 13º) Los Convenios de Colaboración deberán ser aprobados en cada caso por el Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 14º).-
ARTICULO 14º) Los proyectos que contengan Convenios de colaboración y el tratamiento de los mismos tendrá lugar del modo siguiente:
a) Se tendrán por aprobados aquellos que no fueren expresamente rechazados dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados a partir de su fecha de ingreso al HCD, durante el período de Sesiones Ordinarias y/o de Prórroga del Honorable Concejo Deliberante.-
b) Durante el período de receso del Concejo, el plazo previsto en el inciso a), comenzará a regir a partir del primer día hábil del periodo inmediato siguiente de sesiones Ordinarias.-
ARTICULO 15º) El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante un informe semestral referido a la ejecución de los Convenios de Colaboración.-
ARTICULO 17º) De forma.-
V I S T O:
La necesidad de instaurar una figura social que posibilite la realización de un convenio de colaboración entre el Municipio de Zarate y cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, para participar en la creación y conservación de plazas, espacios verdes u otros espacios públicos en el Partido de Zarate; y,
CONSIDERANDO:
Que ante el explosivo crecimiento demográfico y urbanístico, y la falta de espacios verdes que afectan la recreación y el necesario equilibrio entre estos y la población, es de interés municipal todas aquellas actividades encaminadas a coadyuvar en la depuración ambiental;
Que es menester proteger y acrecentar en su máxima expresión las plazas públicas, los espacios verdes u otros espacios públicos existentes en el distrito del Partido de Zarate;
Que es necesaria la participación directa de la ciudadanía y de aquellas empresas afincadas en la zona, en la vida y crecimiento demográfico de Zarate ya sea en pos de su interés particular o como en el de la comunidad en general;
Que es también necesaria la participación de las organizaciones Vecinales en la promoción y mantenimiento de los espacios verdes u otros espacios públicos de su jurisdicción;
Que el fin que se persigue con la presente, consiste en otorgar a empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y en general toda persona física o jurídica radicada en la zona, el "PADRINAZGO VOLUNTARIO DE PLAZAS, ESPACIOS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS" con el objeto de que se realicen en ellos, aportes de bienes, servicios, se provea el mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de estos en colaboración con el Municipio, dando muestras así de su verdadera inserción en la comunidad con una ingerencia no sólo comercial sino también social;
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Zárate en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Institúyase el programa "PADRINAZGO DE PLAZAS, ESPACIOS VERDES Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS", el que se concretará a través de Convenios de Colaboración.-
ARTICULO 2º) Entiéndase por Convenios de colaboración los que con relación a Plazas, espacios verdes u otros espacios públicos del Dominio Municipal tengan por objeto:
a) El aporte de bienes o servicios.
b) El mantenimiento, conservación y limpieza.
c) El embellecimiento y/o mejoramiento.-
Las prestaciones arriba mencionadas tendrán en cualquiera de los casos, el carácter de sucesivas en el tiempo.-
ARTICULO 3º) También podrán suscribirse Convenios de colaboración con relación a las plazoletas que se encuentran ubicadas en las zonas céntricas de las diferentes localidades del distrito.-
ARTICULO 4º) En los Convenios de Colaboración que se lleven a cabo para el padrinazgo de plazas, espacios verdes u otro espacio públicos, se deberá prever que la entidad que apadrine una plaza, espacio verde u otro espacio público del radio céntrico, deberá hacerlo de la misma forma con otro de la zona periférica. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por "radio céntrico" al radio de 10 cuadras alrededor de la Plaza denominada Bartolomé Mitre de la Ciudad. Se entenderá por periferia todo el ejido urbano no comprendido en el "radio céntrico" arriba mencionado.-
ARTICULO 5º) La colaboración deberá efectuarse a título gratuito y la municipalidad proveerá de carteles que, junto con el nombre de la plaza o espacio verde individualizarán a la entidad protectora. Estos carteles tendrán una medida de 0,60 metros por 1,00 metro, pudiendo superarse o disminuirse las citadas medidas en 10 centímetros, siempre que la superficie total no exceda los 0,60 m2. Los carteles no podrán contener respecto del ente apadrinarte otra cosa que su nombre y su condición de "Padrino". La cantidad de carteles será como máximo de dos (2), en el caso de las plazoletas de menos de media hectárea y de cuatro (4) en todos los demás casos.-
ARTICULO 6º) Los Convenios de Colaboración no podrán obtener cláusulas eximentes que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de facultades de la Municipalidad.-
ARTICULO 7º) Los Convenios de Colaboración deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Zarate, respecto del personal contratado por el ente apadrinante para hacer efectiva la colaboración.-
ARTICULO 8º) El cumplimiento de las obligaciones emanadas de los Convenios deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad.-
ARTICULO 9º) La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenido estará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia pertinente.-
ARTICULO 10º) Los Convenios de colaboración serán suscriptos por el Departamento Ejecutivo con personas físicas y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, afincadas en la zona. También podrán ser padrinos las Sociedades Vecinales.-
ARTICULO 11º) El Departamento Ejecutivo facultará a la Secretaría, Sub, Secretaria o Dirección que corresponda a proveer los medios adecuados para que se instrumenten los convenios de colaboración, pudiendo también delegar en los fucionarios la suscripción de éstos.-
ARTICULO 12º) El Departamento Ejecutivo hará públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del Dominio Municipal.-
ARTICULO 13º) Los Convenios de Colaboración deberán ser aprobados en cada caso por el Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 14º).-
ARTICULO 14º) Los proyectos que contengan Convenios de colaboración y el tratamiento de los mismos tendrá lugar del modo siguiente:
a) Se tendrán por aprobados aquellos que no fueren expresamente rechazados dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados a partir de su fecha de ingreso al HCD, durante el período de Sesiones Ordinarias y/o de Prórroga del Honorable Concejo Deliberante.-
b) Durante el período de receso del Concejo, el plazo previsto en el inciso a), comenzará a regir a partir del primer día hábil del periodo inmediato siguiente de sesiones Ordinarias.-
ARTICULO 15º) El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante un informe semestral referido a la ejecución de los Convenios de Colaboración.-
ARTICULO 17º) De forma.-
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