Zárate, 7 de octubre de 2008
VISTO:
- La necesidad de realizar campañas de comunicación social tendientes a reducir hábitos o conductas nocivas a la salud de los ciudadanos Zarateños, y
CONSIDERANDO:
- Que, el Departamento Ejecutivo Municipal debe tener participación activa en los medios de comunicación social de nuestra ciudad con el fin de prevenir comportamientos adictivos, trastornos alimenticios y contagio de enfermedades de trasmisión sexual,
- Que, estas campañas de comunicación social pueden realizarse en medios escritos, orales o audiovisuales, ya que los mismos son masivos y de fácil acceso a los diferentes sectores sociales,
- Que, las adicciones y el consumo de sustancias lícitas e ilícitas son un problema social en aumento que aqueja a todos los sectores sociales, presentándose dificultoso su tratamiento ya que la edad de inicio en el consumo de alguna de las tantas sustancias dañinas para el organismo y la salud física y mental es cada vez más temprana,
- Que, las acciones preventivas son vitales y primordiales para anticiparse al problema, debiendo estar basadas principalmente en la comunicación en los ámbitos escolares, comunitarios, laborales, familiares y barriales,
- Que, la comunicación tiene por objetivo principal el acceso a la información adecuada como factor determinante para el logro de acciones preventivas satisfactorias,
- Que, la prevención al consumo de tabaco, alcohol, y cualesquiera otros elementos o sustancias, incluyendo productos de uso doméstico y ambiental que puedan acarrear deterioro psicofísico o alteraciones en el comportamiento social de las personas, es fundamental para lograr la protección integral y el crecimiento sano y saludable de los niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad,
- Que, las campañas de comunicación social también deben orientarse a evitar trastornos alimenticios que provoquen enfermedades como la bulimia y la anorexia,
- Que, además se debe incentivar el uso del preservativo para evitar embarazos no deseados, incentivar la planificación familiar y prevenir enfermedades de trasmisión sexual,
- Que, estas campañas de comunicación social podrán promover y divulgar iniciativas tendientes a fomentar acciones y conductas saludables vinculadas a evitar comportamientos adictivos, incentivando estilos de vida saludables y preventivos frente al consumo de drogas y alcohol en los diferentes sectores sociales de nuestra Ciudad,
- Que, es imperiosa la necesidad de que estas campañas de comunicación social se realicen al mismo tiempo en diferentes medios de comunicación, ya sean escritos, orales y/o audiovisuales; ya que los mismos tienen diferente llegada en los distintos sectores sociales de nuestra Ciudad,
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en uso de sus facultades sanciona la presente:
ORDENANZA
DISPONER DE UN PORCENTAJE DEL GASTO EN PUBLICIDAD Y PROPAGANDA DE LA MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE PARA REALIZAR CAMPAÑAS PREVENTIVAS, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL (escritos, orales y audiovisuales), TENDIENTES A EVITAR CONDUCTAS NOCIVAS EN LA SALUD DE LA POBLACIÓN
Ámbito de aplicación
Art. 1°) Dispóngase con carácter de obligatoriedad el gasto de un mínimo de 15% (quince por ciento) del total del presupuesto anual de la cuenta Publicidad y Propaganda de la Municipalidad de Zárate en Campañas de Comunicación Social Preventiva.
Temas que abarcarán las campañas de comunicación social
Art. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá invertir el monto mínimo indicado en el artículo 1° en Campañas de Comunicación Social Preventivas orientadas a prevenir las siguientes conductas o hábitos nocivos a la salud de los ciudadanos:
a) Prevención al consumo de drogas lícitas e ilícitas que puedan provocar comportamientos adictivos dando por resultado hábitos dañinos para el organismo y la salud física y mental.
b) Prevención a posibles trastornos alimenticios que puedan desencadenar enfermedades como bulimia o anorexia.
c) Campañas tendientes a generar conciencia en torno a la salud reproductiva de la población y el uso del preservativo para evitar embarazos no deseados o enfermedades de trasmisión sexual.
d) Prevenir los hábitos que podrían desencadenar la ludopatía (adicción al juego)
Distribución del porcentaje destinado
Art. 3°) El diseño de las campañas y la distribución del porcentaje mencionado en el artículo 1° quedará sujeto a la decisión de la Secretaría Jefatura de Gabinete de la Municipalidad de Zárate, encargada de la administración de la cuenta “Publicidad y Propaganda” del Departamento Ejecutivo Municipal. La Secretaría arriba mencionada deberá tener en cuenta una correcta y equitativa distribución de dicho porcentaje entre los diferentes medios de comunicación (escritos, orales y/o audiovisuales) con registro en el partido de Zárate.
Plazos de aplicación
Art. 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar la presente ordenanza a partir del año siguiente de su fecha de promulgación.
Art 5°) Envíese copia de la presente al CPA de Zárate (Centro Preventivo de Adicciones), al Grupo ALAS de Zárate, a Alcohólicos Anónimos de Zárate y a todos los Medios de Comunicación Social de nuestra ciudad.
Art. 6°) De forma.