martes, 9 de junio de 2009

Oficina Anticorrupción

Proyecto para crear la Oficina Anticorrupción y Ética Pública en el ámbito de la Municipalidad de Zárate

Zárate, 5 de junio de 2008

VISTO:

La Ley 25.233, sancionada el 10 de diciembre de 1999 que creó la Oficina Anticorrupción al modificar la Ley de Ministerios sancionada por Ley 24.190. Tras esta modificación la Oficina Anticorrupción paso a funcionar en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como órgano encargado de llevar adelante la lucha contra la corrupción y de ejercer en coordinación con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26º, 45º y 50º de la Ley Nº 24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Que para lograr mayor transparencia política debemos seguir el camino de las leyes mencionadas en el visto, creando en el ámbito de la Municipalidad de Zárate una Oficina Anticorrupción y realizando un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y Capacitación con la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,

Que es importante que el titular de la Oficina Anticorrupción sea propuesto y elegido por la oposición, como garantía extra de que no exista ningún tipo convivencia entre el funcionario encargado del control y la institución controlada,

Que debemos aceptar y hacer nuestro el imperativo categórico de la mejora permanente de nuestras instituciones democráticas. Una actitud de transparencia y colaboración debe caracterizar la gestión municipal, ofreciendo las herramientas necesarias para transparentar el ejercicio de la función pública y el uso de los recursos propiedad del Erario Público,

Que toda conducta contraria a la ética por parte de un funcionario público no solo es un demérito para quien realiza la falta sino que además en su accionar se desprestigia a toda una estructura política y administrativa,

Que la tarea de la Oficina Anticorrupción será detectar e investigar todo acto sospechado de corrupción, o toda conducta contraria a la ética pública, y en la medida que se detecte el acto, a la sanción administrativa y penal le seguirá la sanción social, de esa manera lograremos sanear nuestras instituciones, al separar de ellas a los corruptos, los cómplices y a los buscadores de privilegios personales,

Que la alta responsabilidad social que conlleva la función pública, trae aparejada la correcta gestión de los bienes y asuntos públicos, así como la necesidad de llevar una conducta pública ejemplar, promoviendo a través del propio ejemplo una cultura de rechazo a la corrupción,

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en el 25° aniversario de la Recuperación de la Democracia Argentina, en uso de sus facultades sanciona la presente:

ORDENANZA

Creación de la Oficina Anticorrupción

Artículo 1°: Crease la Oficina Anticorrupción y Ética Pública en el ámbito de la Municipalidad de Zárate

Artículo 2°: La Oficina Anticorrupción y de Ética Pública será el organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por la presente ordenanza se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley N° 24.759 y por el Código de Ëtica en el Ejercicio de la Función Pública, aprobado por ley N° 25.188.
Su ámbito de aplicación comprende la administración pública municipal centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Artículo 3°: El titular de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de la Municipalidad de Zárate, será propuesto y elegido por los Bloques Políticos opositores con representación en el Honorable Concejo Deliberante en sesión pública especial.
Para la elección del titular de la Oficina Anticorrupción se requerirá el voto positivo a favor de un candidato por parte de las dos tercias partes de los concejales opositores.

Artículo 4°: Podrá ser nominado y elegido como titular de la Oficina Anticorrupción de la Municipalidad de Zárate, aquella persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Las requeridas por el Artículo 76º de nuestra Constitución Provincial para ser Senador.
b) No debe encontrarse inhibido, concursado ni debe tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales.

Artículo 5°: Es incompatible con el cargo de titular de la Oficina Anticorrupción de Zárate:

a) Ejercer funciones públicas electivas.
b) Desempeñar cargos políticos partidarios

Artículo 6°: El titular de la Oficina Anticorrupción de la Municipalidad de Zárate durará en sus funciones por el término de cuatro años pudiendo ser reelegido por única vez. Ejercerá su cargo con plena autonomía funcional, política y financiera. Recibirá una remuneración cuyo monto será igual al de un Concejal.

Artículo 7°: La oficina Anticorrupción tiene competencia para:

a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;

c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionadosrecursos;

d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;

e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;

f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;

g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función pública;

h) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes;

i) Elevar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;

j) Asesorar a los organismos mencionados en el artículo 1°, según párrafo, para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción;

Artículo 8°: Las investigaciones preliminares realizadas por la Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter reservado.

Artículo 9°: La Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones podrá:

a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;

b) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que estos estarán obligados a prestar;

c) Informar al Ministro de Justicia de la Provincia que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación;

Artículo 10°: Establézcase un Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Municipio de Zárate.

Artículo 11°: La oficina anticorrupción publicará anualmente un resumen de sus actividades, la cual deberá ser puesta a disposición de los ciudadanos a través de la página web del municipio.

Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en funcionamiento la oficina mencionada en el artículo 1, sesenta (60) días después de promulgada la presente ordenanza.

miércoles, 3 de junio de 2009

Declaración jurada patrimonial

Proyecto presentado el día 2 de junio para declarar con caracter de obligatoriedad la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de concejales, intendente y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
Zárate 2 de junio de 2009
Visto:
La Ley Nacional Nº 25.188 referente a la ética en el ejercicio de la función pública, los deberes y pautas del comportamiento ético del empleado público y el incumplimiento de los deberes del funcionario público.
El decreto Nacional 164/99 (decreto reglamentario).

Considerando:

Que, todas las personas que se desempeñen en la función pública por medio de elección popular deben tener un comportamiento ético establecido por la ley arriba mencionada,
Que, se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del estado o al servicio del estado, ya sea nacional, provincial o municipal,
Que, la transparencia en el ámbito político es una demanda constante de nuestra ciudadanía,
Que, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Zárate es una institución democrática por excelencia, es la caja de resonancia de los diferentes sectores sociales y de los reclamos y demandas ejercidos por los mismos,
Que, el fortalecimiento de las instituciones democráticas se lograría en gran parte llevando a cabo medidas tendientes a trasparentar las prácticas políticas cotidianas,
Que, el régimen de declaraciones juradas patrimoniales de los señores Concejales, el señor Intendente y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal es una herramienta fundamental para que el ámbito municipal inicie el camino hacia la transparencia política y el logro de instituciones democráticas con alto grado de institucionalización;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIÓNES JURADAS PATRIMONIALES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 1: Declárese con carácter de obligatoriedad la presentación de la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y de los funcionarios y Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate.

Funcionarios públicos obligados a la presentación
ARTÍCULO 2:
Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios:
a) Intendente Municipal
b) Concejales
c) Secretarios del Departamento Ejecutivo
d) Secretario y Sub-secretario del Concejo Deliberante
e) Subsecretarios del Departamento Ejecutivo
f) Directores del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante
g) Contador Municipal

Forma de presentación
ARTÍCULO 2:
La Declaración Jurada debe contener:
a) Una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los bienes que integren la sociedad conyugal y los que integren en su caso la sociedad de hecho.
b) Los bienes inmuebles y las mejoras realizadas, los bienes muebles registrables y otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto.
c) Todo capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, en explotaciones personales o societarias; el monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras; los créditos y las deudas hipotecarias, prendarias o comunes.
d) Los ingresos y los egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales, así como los ingresos y los egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Deben adjuntarse los datos y/o los formularios del impuesto a las ganancias de existir presentación.

ARTÍCULO 3: Los obligados a realizar dicha presentación formularán su Declaración Jurada ante un escribano público con registro en el partido, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante o al Departamento de Mesa de Entradas Municipal.

Plazos de presentación
ARTÍCULO 4:
Los funcionarios del Departamento Ejecutivo, los Concejales y funcionarios del Concejo Deliberante tendrán 30 días hábiles para presentar su declaración jurada una vez promulgada la presente ordenanza. Asimismo deben presentarla 30 días hábiles luego de que hayan asumido su cargo. Además deben actualizar la información contenida en la declaración una vez al año, así como realizar una última actualización 30 días hábiles antes de abandonar el cargo.

Carácter público de las declaraciones juradas. Publicidad.
ARTÍCULO 5:
Las Declaraciones Juradas podrán presentarse, en el ámbito legislativo, de las siguientes maneras:
a) Publicadas en Internet por bloque o independientemente cada concejal.
b) A disposición de cualquier ciudadano que la requiera por medio de la Secretarío del Concejo Deliberante y en forma gratuita.

ARTÍCULO 6: Los funcionarios del Departamento Ejecutivo deberán presentarla en el Departamento de Mesa de Entradas para ser entregada en forma gratuita a cualquier ciudadano que la solicite por medio de la presentación de su DNI.

ARTÍCULO 7: El secretario de este Honorable Cuerpo deberá publicar en la cartelera del Concejo Deliberante un listado semestral de cumplimientos e incumplimientos de las presentaciones arriba mencionadas.

Limitaciones de su uso por parte de terceros
ARTÍCULO 8: Las personas que accedan a la declaración jurada de los funcionarios públicos y/o concejales mediante el procedimiento previsto en la presente ordenanza, no podrán utilizarla para:
a) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión del público en general
b) Cualquier propósito ilegal
c) Efectuar de forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

Sanciones
ARTÍCULO 9:
Aquellos funcionarios políticos de rango superior que incumplieran con su obligación de presentar la declaración jurada patrimonial en debido tiempo y forma serán sancionados de la siguiente forma:
a) Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta por cada día de retardo en su presentación; durante los primeros (5) cinco días de incumplimiento.
b) Con una multa equivalente al descuento del (25%) veinticinco por ciento de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y quince (15) de la fecha correspondiente a la presentación.
c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) de la fecha correspondiente a la presentación.
d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta (100%) si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas.

ARTÍCULO 10: Las sanciones referidas en el artículo anterior serán aplicadas respectivamente por el Sr. Intendente Municipal o por el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante según corresponda.

ARTÍCULO 11: De forma