viernes, 27 de marzo de 2009

Ordenanza sobre la Identidad Biológica

Proyecto de ordenanza para permitir, por medio del Departamento de Derechos Humanos Municipal, que la agrupación "¿quienes somos?" o cualquier otra ONG que defienda el derecho de identidad biológica de los ciudadanos, pueda tener acceso a la información que brindan los libros del Hospital Zonal Virgen del Carmen o de las instituciones privadas de salud radicadas en el Partido de Zárate.
Zárate, 23 de marzo de 2009

VISTO:

La existencia de diversos tratados internacionales que amparan el derecho a la identidad, los cuales la reforma de 1994 les otorgó rango constitucional: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de los Derechos del Niño,

El artículo 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que establece el derecho a la identidad personal, disponiendo que todas las personas en la provincia gozan, entre otros, del derecho de conocer su identidad de origen,

El Programa “reencuentros” organizado por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (ver anexo I), que tiene el propósito de facilitar la búsqueda de la identidad biológica a todas las personas que tengan sospechas fundadas acerca de su origen; y,

CONSIDERANDO:

Que la principal característica de la identidad biológica es que es estable e invariable en el tiempo,

Que la iniciativa de trabajar la problemática de las personas que buscan su identidad biológica surgió a raíz de la preocupación de la agrupación de Derechos Humanos “¿Quiénes Somos?”, formada en el año 2002 por un grupo de personas que buscaban su verdadera identidad biológica y deseaban conocer su verdadero origen,

Que los seres humanos poseemos individualidad biológica, lo cual permite diferenciar a una persona de otra. La misma se debe a la combinación única de un 50% de los genes paternos con un 50% de los genes maternos en la fecundación. La cual está determinada por el complemento genético de los progenitores y en un sentido mucho más amplio por el de los ancestros,

Que el Derecho es la facultad del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida, poder de hacer o exigir todo lo que genuinamente está establecido a su favor con igualdad desde su concepción pasando por los diferentes estadios de la adultez,

Que el derecho a la identidad que tiene todo ser humano es algo inherente a su propia condición en el sentido lógico y ético,

Que se ha iniciado el debate sobre el beneficio de la restitución como una verdad reparadora en el plano individual y social, y este debate ha trascendido nuestras fronteras,

Que este Honorable Cuerpo está facultado para facilitar o mejorar el acceso, en optimas condiciones y con las obvias limitaciones que el derecho a la intimidad y privacidad requieren, a los registros públicos: libros de actas, libros de partos, de nacimientos, de neonatología e historias clínicas, etc, que se encuentren en el Hospital o Clínicas del Partido de Zárate,

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en uso de sus facultades sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1°) Permítase a la agrupación “¿Quienes Somos?” o a cualquier ONG que defienda el derecho de identidad a través de un Asesor Letrado o Médico a tener acceso a la información que brindan los libros del Hospital Zonal Virgen del Carmen, como de las Instituciones Privadas de Salud radicadas en el Partido de Zárate, en cuyas instalaciones funcionan o hayan funcionado salas de parto y/o servicios de neonatología para poder recabar los datos que necesiten aquellas personas en busca de su verdadera Identidad Biológica (personas abandonadas o dadas en adopción).

Art 2°) El Departamento de Derechos Humanos Municipal será el encargado de implementar los mecanismos correspondientes e intermediar entre las partes, para lograr el adecuado acceso a la información establecido en el artículo 1 de la presente.

Art. 3°) Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Legislativo Provincial y Nacional y a los Medios de Comunicación Social de nuestra Comunidad.

Art. 4°) De forma.

jueves, 12 de marzo de 2009

Ingreso a boliches bailables

Proyecto de ordenanza para declarar con caracter de obligatoriedad la instalación de un cartel donde se indiquen los requisitos de ingreso y el valor del precio de la entrada en el acceso o frente de los locales o confiterías bailables, con el fin de evitar actos discriminatorios.
Zárate, 26 de febrero de 2009

VISTO:

La Ley Nacional N° 23.592 sobre la penalización de actos discriminatorios,

La inquietud planteada por muchos jóvenes de nuestra ciudad que han manifestado tener inconvenientes en el ingreso a locales bailables, salones bailables, confiterías, locales o salones de espectáculos y otros lugares de acceso público, debido a actos discriminatorios en su contra; y,

CONSIDERANDO:

Que es fundamental la sanción de normas tendientes a evitar cualquier acto discriminatorio o que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,

Que el ingreso a locales o salones bailables es un lugar donde se realizan numerosos actos discriminatorios hacia jóvenes y adolescentes de diferentes edades, ya sea por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, preferencias sexuales, opiniones políticas, posición socio - económica, etc,

Que este Honorable Cuerpo puede colaborar en la elaboración y/o sanción de normas que ayuden a evitar cualquier acto discriminatorio, principalmente durante el ingreso a los establecimientos mencionados en el visto, ya que la discriminación es claramente inconstitucional y está penada por la Ley Nacional N° 23.592,


Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Partido de Zárate, en uso de sus facultades sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1°) Dispóngase con carácter de obligatoriedad la colocación de un cartel donde se indiquen los requisitos de ingreso y el valor del precio de la entrada en el acceso o el frente de los locales habilitados que ejerzan la siguiente actividad:
a) Confiterías bailables, salones bailables, bares y clubes nocturnos.
b) Locales o salones de espectáculos.

Art. 2°) Los requisitos mencionados en el artículo 1° no deberán impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados por motivo de raza, religión, nacionalidad, ideología, opiniones políticas o gremiales, sexo, posición económica, condición social o características físicas.

Art. 3°) El texto señalado en el artículo 1° tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará expuesto verticalmente; en el mismo al pie deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda “Frente a cualquier acto discriminatorio usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno quienes tienen la obligación de tomar la denuncia”... (ley 23592).

Art. 4°) En el cartel mencionado en el artículo 1° se deberá incluir visiblemente el número de teléfono del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofovia y el Racismo): “0800-999-2345”
El citado número de teléfono es una línea gratuita que brinda asesoramiento y asistencia con atención especializada orientada a la contención psicológica de situaciones en que sea necesario.
Además deberá estar impreso el número de teléfono de la oficina de Derechos Humanos Municipal.

Art. 5°) El costo de la colocación del cartel deberá ser solventado por el dueño de los locales comerciales mencionados en el artículo 1.

Art. 6°) En el decreto reglamentario que promulgue la presente ordenanza, por parte del Departamento Ejecutivo, se deberán establecer los mecanismos específicos que controlarán su cumplimiento, estableciéndose además los apercibimientos o multas realizadas por la Dirección de Inspección Municipal en caso de incumplimiento.

Art. 6°) De forma.